El registro ante la Comisión para realizar la actividad de ajustadores de seguros relacionados con contratos de adhesión a que se refiere el artículo 111 de la LISF (en adelante, “Ajustador de Seguros”), tendrá una vigencia de tres años y se emitirá a solicitud del interesado, de la persona moral para la cual el interesado preste sus servicios, o de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista para la que preste sus servicios en forma independiente sin relación de trabajo con la misma a través de contratos mercantiles o del establecimiento de relaciones de trabajo en los términos que dicta el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
El registro para Ajustadores se otorgara en las siguientes categorías:
Tamaño infantil, reciente, a color con fondo blanco
Copia fotostática o, en su defecto, de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente
Copia fotostática de identificación oficial, vigente, con fotografía
Copia fotostática
Copia fotostática de la Cedula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria (RFC), del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro
Copia Fotostática del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por una institución financiera
Emitidas por una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que acredite la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de la LISF
Dirección de correo electrónico
En el caso de solicitantes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o de la carta de naturalización